Si has sido supervisado por el oefa, debes leer este artículo, el cual -de manera sucinta- te permitirá comprender las reglas del uso de la casilla electrónica y así cautelar tu derecho de defensa respecto a multas y otras medidas lesivas.
¿QUE ES LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL OEFA?
A través del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAM, se estableció la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), así como la creación del Sistema de Casillas Electrónica.
Dentro del referido marco, se aprobó el “Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA” (Reglamento), el cual determinó, a partir del 27 de julio de 2020, el inicio de las notificaciones de los actos y actuaciones administrativas bajo la casilla electrónica del OEFA.
Resulta claro, entonces, que la casilla electrónica del OEFA es un instrumento digital de notificación, es decir, una vía de comunicación para cualquier acto (llámese resolución, informe, etc.) dirigido a los administrados que se encuentran dentro de la competencia fiscalizadora de dicha entidad: empresas de los sectores de minería, hidrocarburos, eléctricas, manufactura, agricultura, y pesquera.
¿CUANDO ME ENCUENTRO OBLIGADO EN USAR LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL OEFA?
Si bien se ha establecido la obligatoriedad del uso de la casilla electrónica, el Reglamento ha definido momentos diferentes en los que la notificación electrónica tendrá efectos:
1° Supuesto: Al día hábil siguiente de la remisión del correo de acceso de la casilla electrónica al administrado.
2° Supuesto: Al vencimiento de la fecha de adecuación (27.07.2020).
Respecto al primer supuesto, ello se encuentra reservado para aquellos administrados que se encuentran dentro del marco del procedimiento de supervisión.
El artículo 10° del Reglamento ha establecido que cuando “(…) la autoridad de supervisión [OEFA] detecte que un/a administrado/a bajo el ámbito de su competencia no cuenta con casilla electrónica, le hace entrega de un ejemplar impreso del formulario detallado en el Anexo N° 2 del presente Reglamento para que consigne sus datos de contacto y se le asigne su respectiva casilla”.
Incluso, siguiendo al citado artículo, “durante la supervisión, la autoridad debe informar a el/la administrado/a sobre la notificación electrónica, la obligación de llenar el formulario del Anexo N° 2 del presente Reglamento, así como las consecuencias de no hacerlo, debiendo dejar constancia de ello en el acta de supervisión”. Finalmente, “(…) dentro de los cinco (5) días de recibido el formato con los datos de el/la administrado/a, (…) el OEFA crea la casilla electrónica correspondiente, cuyo acceso es remitido a el/la administrado/a mediante correo electrónico”.
Como se aprecia, el propio Reglamento ha establecido pautas para que los administrados inmersos en procedimientos de supervisión ambiental tengan conocimiento de la existencia de la casilla electrónica de manera previa a cualquier acto de notificación; empero, no desarrolla el caso particular de los administrados inmersos en el procedimiento administrativo sancionador (PAS), siendo supeditados al hecho de superar el plazo de adecuación del 27 de julio de 2020.
¿EL OEFA PUEDE SANCIONARME A TRAVÉS DE LA CASILLA ELECTRÓNICA, PESE A QUE NO TENGO CONOCIMIENTO DE DICHA MODALIDAD DE NOTIFICACIÓN?
Efectivamente, al momento de comunicar el inicio del PAS, procedimiento destinado a sancionar aquellos que infringen las normas ambientales, el OEFA activa la casilla electrónica del administrado-destinatario, independientemente si este tiene conocimiento de su existencia.
De esta manera, el OEFA desarrolla un proceso sancionador sin que el administrado pueda defenderse, depositando sendos actos procesales (Imputación de Cargos, Informe Final de Instrucción y Resolución de Sanción) en la casilla electrónica. Al término de dichas notificaciones, la Entidad estará habilitada para el inicio del proceso de cobranza, es decir, a un estado formal en el que sólo cabe pagar la multa o cumplir con las sanciones que se le impongan.
Se debe recalcar que, a diferencia de los procedimientos que se inician a pedido de parte (tales como trámites de permiso de operación, licencia, entre otros), el PAS es iniciado de oficio (mediante la decisión unilateral de la Entidad), por lo que, resulta imposible a los administrados del OEFA prever el momento exacto en el que se dé inicio a dicho procedimiento punitivo.
Ante ese escenario, se revela que -dentro del PAS- la Casilla Electrónica del OEFA supone una clara afectación al derecho de defensa de los administrados.
EN ESE CASO, ¿COMO ME DEFIENDO?
Si has activado la casilla electrónica cuando se ha emitido la resolución de sanción o bien ante la comunicación del inicio del proceso de cobranza, debes poner en resguardo tu patrimonio a través del auxilio judicial correspondiente.
Esto último evitará que el OEFA ejecute acciones como embargos sobre cuentas bancarias, bienes, entre otros.
Finalmente, dicho proceso judicial deberá estar orientado en declarar la nulidad de las notificaciones realizadas vía casilla electrónica. Si bien el OEFA reiniciará el PAS a través de dicha modalidad de comunicación, esta vez, se tendrá el debido conocimiento de los cargos que se imputan, de tal manera que se garantice el derecho de defensa.


