Entre las medidas cautelares que emplea el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la orden de captura resulta quizás la más frecuente, pues permite saldar la deuda, ya sea que provenga de papeletas de tránsito o de tributos, a través de la retención del vehículo para su posterior remate.
Sin embargo, se pierde de vista que la orden de captura es, principalmente, una medida de cobranza coactiva, es decir, una actuación dentro de un procedimiento sometido a reglas y pautas que, en el caso de desconocerlas, genera su nulidad de pleno derecho.
EN ESTE ARTÍCULO, TE BRINDAMOS NOCIONES BÁSICAS, PERO ESENCIALES, PARA DEFENDERTE DE UNA ORDEN DE CAPTURA ILEGAL CON EL PROPÓSITO QUE NO ASUMAS EL PAGO DE LA MULTA.
PAUTA N° 1
COBRANZA PRESCRITA …… MULTA INCOBRABLE¡¡
De acuerdo a Ley, el procedimiento de cobranza coactiva a cargo del Estado, lo que incluye al SAT, cuenta con un plazo perentorio de dos (02) años. Dicho periodo se contabiliza desde la notificación de la resolución de sanción de la papeleta de tránsito, en tanto no se hubiese impugnado dicho acto.
Durante el transcurso de dicho plazo de prescripción, el SAT cuenta con la posibilidad de interponer medidas cautelares, tales como retención de cuentas, inscripción de embargos en registros públicos y, por supuesto, ordenes de captura vehiculares.
No obstante, una vez superado dicho plazo, y de emitirse la orden de captura en el sistema de la Policía Nacional del Perú (PNP), esta perderá vigencia, lo que habilitará al propietario del vehículo el trámite de levantamiento de dicha orden.
Por ello, de tener conocimiento sobre la existencia de una orden de captura vehicular, se recomienda consultar con un abogado especialista con la finalidad de identificar si la cobranza coactiva que apoya dicha medida cautelar ha prescrito, es decir, si el procedimiento de cobranza ha superado el plazo que prevé la ley para su validez.
PAUTA N° 2
SIN NOTIFICACIÓN DE SANCIÓN, NO HAY COBRANZA VÁLIDA
Una de los requisitos que permite el inicio de la cobranza coactiva y, como consecuencia, la emisión de la orden de captura, es la notificación legal de la resolución de sanción de la papeleta de tránsito.
Dicho de otro modo, el SAT se encuentra prohibido de iniciar acciones de cobranza, sin realizar una comunicación efectiva al titular del vehículo sobre la resolución de sanción, que determina la comisión de la papeleta y la multa administrativa a imponer.
Sin embargo, en la mayoría de las veces, dicha autoridad notifica bajo puerta la resolución administrativa, no cumpliendo con su deber de llevar a cabo una notificación real al interesado. Posteriormente, inicia las acciones de cobranza a través de la orden de captura vehicular, lo que genera que el interesado tome conocimiento de dicha medida a través de un momento inesperado: la intervención policial del vehículo en plena circulación.
Por esta razón, de tener conocimiento sobre la existencia de una orden de captura vehicular, se recomienda consultar con un abogado especialista sobre la validez de la notificación de la resolución de sanción, siendo dicha diligencia como requisito legal previo para cualquier medida de cobranza coactiva.
PAUTA N° 3
¡EL PLAZO PARA IMPUGNAR AÚN NO VENCE¡
Conforme a nuestro ordenamiento, mientras el propietario o conductor de la unidad vehicular, a quien se le imputa la papeleta de tránsito, cuente con el plazo para impugnar la multa administrativa, el SAT se encuentra prohibido de ejecutar acciones de cobranza, lo que incluye la orden de captura vehicular.
Veamos más de cerca dichos plazos:
- Para interponer el recurso de administrativo: Quince (15) días hábiles desde la notificación de la resolución de sanción de primera instancia.
- Para interponer la respectiva demanda judicial: Sesenta (60) días hábiles desde la notificación de la resolución de segunda instancia (fin de la vía administrativa).
No obstante, en el terreno de los hechos, apenas se notifica la resolución de sanción, el SAT no tiene reparos en iniciar las acciones de cobranza al mes siguiente o subsiguiente, sin observar los plazos antes dichos.
En ese sentido, de encontrarse en los plazos para defenderse contra la multa de tránsito, resulta conveniente contar con el asesoramiento de un abogado especialista para que solicite la suspensión de la cobranza coactiva, permitiendo el levantamiento de la orden de captura, en tanto se hubiese instaurado.
PAUTA N° 4
¿CONOCES LA DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL Y SUS BENEFICIOS?
Llegado a este punto del artículo, se trasluce la siguiente pregunta: ¿Qué debo realizar para levantar la orden de captura vehicular?
Tal como ha sido desarrollado en las líneas precedentes, la cobranza coactiva del SAT cuenta con reglas de observancia obligatoria, las cuales son materia de control por parte de los órganos jurisdiccionales.
En efecto, el Poder Judicial, específicamente la Corte Superior de Justicia, revisa el procedimiento de cobranza del Estado y, de encontrarlo en contra de la ley, declara su nulidad y/o archivo definitivo. Dicho proceso judicial se inicia mediante la Demanda de Revisión Judicial.
Se debe precisar que tal proceso resulta uno de los más garantista que ha previsto nuestro sistema judicial, toda vez que, con sólo la presentación de la demanda, el procedimiento de cobranza queda automáticamente suspendido, lo que genera el levantamiento de la orden de captura vehicular como consecuencia natural.
Incluso, dicha suspensión se extiende durante el tiempo por el que la Corte Superior de Justicia emite su pronunciamiento, permitiendo que el vehículo circule libremente.
Cabe destacar que la presente demanda debe ser elaborada y suscrita por un abogado colegiado, quien además de ser especialista en la materia administrativa contenciosa, deberá identificar el supuesto en el que se apoyará su estrategia legal (falta de notificación de la resolución de sanción, prescripción de la cobranza, entre otros), de cara a salvaguardar los intereses y/o derechos de su patrocinado.


