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¿El OEFA te ha iniciado un proceso sancionador? ¡Descubre aquí cómo defenderte!

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EL PROCESO SANCIONADOR DEL OEFA NO SÓLO SE SUSTENTA EN LOS INCUMPLIMIENTOS AMBIENTALES QUE HA TENIDO LA OPORTUNIDAD DE DETECTAR, SINO TAMBIÉN BAJO LAS PAUTAS DEL “DEBIDO PROCESO”, EL CUAL REPRESENTA UNA GARANTÍA PARA LOS ADMINISTRADOS.

POR ELLO, ES IMPORTANTE CONOCER TUS DERECHOS RESPECTO AL TRÁMITE DEL PROCESO SANCIONADOR, A FIN DE EVITAR SER SANCIONADO DE MANERA INJUSTA. EN ESTA OCASIÓN, TE EXPLICAREMOS –DE MANERA DIDÁCTICA- LA FIGURA DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL OEFA.

¡ESTO YA CADUCÓ¡ 

Como es natural en el debido proceso, toda persona debe ser juzgada dentro de un plazo razonable, esto es, dentro de un periodo definido por Ley.

Ante esa necesidad, el procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) del OEFA no resulta la excepción: cuenta con nueve (09) meses para finalizar con el respectivo trámite.

De acuerdo a Ley, el PAS inicia con la notificación de imputación de cargos, documento en el que se detalla las presuntas infracciones incurridas y las posibles sanciones en aplicarse, otorgando al administrado un plazo para defenderse conforme a Derecho. Luego, el OEFA notifica otro acto, denominado Informe Final de Instrucción, en el cual dicha autoridad concluye que se ha cometido las faltas ambientales, pero sin dejar de conceder un plazo para defenderse.

Finalmente, se comunica la resolución de sanción, el que no sólo finaliza el PAS, sino también determina la existencia de responsabilidad administrativa y la imposición de sanciones. Cabe agregar que, contra dicha resolución, existe la posibilidad de impugnarlo a través de los recursos administrativos y la revisión judicial correspondiente.

Como se aprecia, el PAS no resulta un procedimiento sencillo. Cuenta con diversas etapas procedimentales, los que -evidentemente- generan demora en su tramitación. Sin embargo, de excederse en el plazo de nueve (09) meses, la Ley es clara: debe archivarse el PAS.

La Ley también otorga la posibilidad de ampliar dicho plazo hasta un máximo de tres (03) meses, pero dicha decisión debe encontrarse debidamente motivada; caso contrario, de no existir razones fácticas y jurídicas, se considerará como no emitida.

Por estas razones, resulta un argumento válido el de solicitar la caducidad del trámite del PAS cuando su plazo legal ha vencido.

 

¿LAS INFRACCIONES PRESCRIBEN?   

Como se ha explicado, el plazo de caducidad permite el archivo del PAS; empero, el OEFA cuenta con la facultad de iniciarlo nuevamente. Por ello, resulta de vital importancia conocer los alcances de la “Prescripción de la Facultad Sancionadora del Estado”, el cual representa el plazo definitivo para que se impongan sanciones.

En nuestro ordenamiento nacional, la figura de la prescripción se activa al cumplir cuatro (04) años desde que se cometió la infracción, independiente si tuvo la ocasión de reiniciarlo o no el PAS.

Una vez configurada el plazo de prescripción, por mandato de la Ley, el OEFA se encuentra obligada en disponer el archivo de las infracciones administrativas en materia ambiental. De esta manera, se observa que la prescripción representa una garantía para los administrados respecto al tiempo que cuenta la autoridad para reprocharlos jurídicamente.

Sin embargo, la Ley ha previsto que el cómputo del plazo de prescripción no resulta igual para todas las infracciones. En realidad, nuestro ordenamiento ha calificados infracciones de acuerdo a su naturaleza ilícita: (i) Infracciones de naturaleza instantánea, en esta el cómputo del plazo inicia cuando el ilícito de consuma; e, (ii) Infracciones de naturaleza de efectos permanentes, el cómputo inicia cuando el infractor abandona el estado de ilegalidad.

Respecto al primer tipo de infracción, traemos a colación el siguiente ejemplo. En julio del 2025, el supervisor del OEFA detecta que la Empresa “Royalito S.A.” no cumplió el monitoreo de emisiones de su planta de producción de trigo en el periodo 2020. Como se advierte, la obligación de monitorear las emisiones de la planta tuvo lugar en un periodo determinado, por lo que, al omitirse, se consumió la infracción. Entonces, el cómputo del plazo de prescripción inició desde la fecha de la consumación del ilícito, por lo que, al momento en que ha sido detectado, operó la prescripción la facultad sancionadora del OEFA, siendo jurídicamente imposible de reprochar a la empresa que cometió la  infracción.

Caso diferente representa el segundo tipo infractor. Por ejemplo, la Empresa “Sin permiso S.A.” se dedica al rubro de procesado de fideos y pastas; sin embargo, debido a que su actividad se realiza a gran escala, se encuentra obligada en tramitar la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), documento en el que se contempla todos los compromisos ambientales (evaluación de la calidad de aire y suelo, plan de gestión de residuos peligrosos, entre otros) que mitigaran los impactos negativos de la actividad comercial a realizar. Posteriormente, pese a encontrarse en tramitación el IGA, la empresa inicia actividades comerciales en el periodo 2016. En el 2021, el OEFA detecta que la empresa está desarrollando su actividad comercial sin dicho instrumento, lo cual representa una infracción sancionable.

En el presente caso, el cómputo del plazo de prescripción inicia desde que la empresa ha dejado la conducta ilícita, lo cual no ha ocurrido. En efecto, de acuerdo a nuestro ordenamiento administrativo, la empresa debió obtener la certificación ambiental de su actividad con la finalidad de abandonar el estado de ilicitud en la que se encontraba (operar sin IGA). Por tanto, vemos que -en el caso planteado- aún no inicia el cómputo del plazo de prescripción, siendo perfectamente perseguible por el OEFA.

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Enrique Orellana S.

Enrique Orellana S.

Socio Fundador - Estudio Ruta Legal

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