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ADQUIRIR UN AUTO DE SEGUNDA REPRESENTA, CIERTAMENTE, UN AHORRO; SIN EMBARGO, COMO TODO BIEN, CUENTA CON ADVERSIDADES DE ORDEN LEGAL. EN ESTE ARTÍCULO, TE ENSEÑAMOS COMO IDENTIFICARLAS, A FIN QUE ADQUIERAS UNA COMPRA SEGURA.

PAPELETAS DE TRÁNSITO: ÓRDEN DE CAPTURA

No resulta novedad que las papeletas resultan un problema; sin embargo, estas persiguen a quien cometió la infracción, y no -como erróneamente se cree- al vehículo.

Sin embargo, si la papeleta se encuentra en un estado de cobranza, la autoridad de turno (llámese el SAT o Municipalidad), se encontrará habilitada de interponer medidas cautelares sobre el vehículo, a efectos de garantizar el pago de la(s) papeletas(s).

Entre las medidas a expedir, se tiene dos (02) en particular:

  • Embargo en forma de inscripción en el Registro Vehicular.
  • Orden de Captura Vehicular.

La primera medida no resulta tanto frecuente (empero, la figura del embargo y otros actos en el registro vehicular lo evaluaremos a profundidad en los siguientes capítulos), pero sí la orden de captura, la cual pone en sobre aviso a los efectivos policiales de toda la jurisdicción de Lima Metropolitana sobre la obligación de intervenir al vehículo y, posteriormente, derivarlo al depósito administrativo correspondiente.

Luego de la captura del vehículo, y en el caso de no pagar la(s) papeleta(s) y el costo diario de cochera, la autoridad llevará a cabo el respectivo remate administrativo, despojando de manera definitiva la propiedad vehicular.

Por esta razón, se debe tener cuidado al adquirir un vehículo con orden de captura interpuesta, por lo que resulta vital advertir dicha circunstancia a través de un abogado especializado en la materia.

CARGAS O GRAVÁMENES EN EL REGISTRO VEHICULAR 

Hoy en día, se tiene conocimiento que, previamente a la compra de un vehículo, se debe solicitar la “Boleta Informativa” del Registro Vehicular (SUNARP), porque permite advertir si dicho bien cuenta con embargos, prendas, anotación de robo, entre otros.

No debe perderse de vista que, una vez inscrito los gravámenes o cargas en el Registro, estos perseguirán al vehículo sin importar quién sea su propietario, dado que el vehículo está constituido bajo la suerte de una garantía, es decir, un medio que permite el cumplimiento de obligaciones dinerarias frente a terceros, tales como créditos bancarios, pago de multas administrativas, alimentos, indemnizaciones, etc.

Por ello, de adquirirse un vehículo con cargas inscritas en el Registro, es probable que el nuevo comprador sea despojado de su bien para destinarlo al pago o cumplimiento de la obligación de la que es garantía.

No todo gravamen resulta de imposible solución, puesto que probablemente la deuda principal ha sido cancelada por el mismo obligado o, en su defecto, resulta inexigible por el paso del tiempo, quedando pendiente sólo el trámite del levantamiento formal.

Por ello, resulta esencial que el futuro comprador cuente con la debida asesoría legal sobre la existencia del gravamen o cargas, en aras de proceder o no con la adquisición del vehículo.

CUIDADO CON EL IMPUESTO VEHICULAR

El impuesto vehicular resulta el pago del 1% del valor del vehículo dentro de los tres (03) primeros años de haber sido adquirido; no obstante, si dicho bien es transferido antes del vencimiento del periodo antes señalado, el nuevo comprador deberá asumir con tal pasivo.

Por esta razón, el nuevo comprador debe verificar el pago del presente tributo, siendo, incluso, causal de impedimento de transferencia vehicular en la notaría.

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Enrique Orellana S.

Enrique Orellana S.

Socio Fundador - Estudio Ruta Legal

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